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Artículo 562 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO I. De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial

Todas las actividades internacionales del Consejo General del Poder Judicial se llevarán a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que, en el ejercicio de sus competencias, sean fijadas por éste, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación jurisdiccional internacional ostenta el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.