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Artículo 569 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO II. De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO I. Designación y sustitución de los Vocales

1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán nombrados por el Rey mediante Real Decreto, tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el Rey y celebrarán a continuación su sesión constitutiva. 2. La toma de posesión y la sesión constitutiva tendrán lugar dentro de los cinco días posteriores a la expiración del anterior Consejo, salvo en el supuesto previsto en el artículo 570.2 de esta Ley Orgánica.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.