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Artículo 574 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO II. De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO II. Procedimiento de designación de Vocales de origen judicial

1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas. 2. Cada uno de los Jueces o Magistrados o Asociaciones judiciales a los que se refiere el apartado anterior podrá avalar hasta un máximo de doce candidatos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.