TestLey

Artículo 608 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO IV. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO IV. La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria

1. Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente. 2. Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate. 3. La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.

Hacer el test de Ley Orgánica 6/1985

Oposiciones y temas con este artículo

La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.

Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.