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Artículo 626 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO V. De los órganos técnicos y del personal del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO III. El personal del Consejo General del Poder Judicial

1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial podrá prever que determinados puestos de trabajo de carácter técnico, por requerir una preparación específica y distinta de la jurídica, sean provistos mediante concurso de méritos entre funcionarios de aquellos cuerpos que en cada caso establezca el citado Reglamento. 2. En cualquier caso, los puestos de nivel superior en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial sólo podrán ser ocupados por quienes ostenten la titulación requerida para pertenecer a un Cuerpo incluido en el Subgrupo A1 de las distintas Administraciones Públicas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.