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Artículo 632 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

1. Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados. 2. En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás. 3. La motivación podrá hacerse por remisión, en lo coincidente, a la motivación de la propuesta de la Comisión Permanente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.