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Artículo 639 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

1. El Consejo General del Poder Judicial podrá celebrar los contratos que sean precisos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con sujeción a la legislación de contratos del sector público. 2. El órgano de contratación será la Comisión Permanente, que deberá mantener informado al Pleno sobre los contratos que se celebren.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.