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Artículo 78 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales · CAPÍTULO III. De los Tribunales Superiores de Justicia

Cuando el número de asuntos procedentes de determinadas provincias u otras circunstancias lo requieran podrán crearse, con carácter excepcional, Salas de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma Comunidad Autónoma, en cuya capital tendrán su sede. Dichas Salas estarán formadas, como mínimo, por su Presidente, y se completarán, en su caso, con Magistrados de la Audiencia Provincial de su sede.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.