Artículo 4 · Ley Orgánica 7/2021 de datos penales. Autoridades competentes
· CAPÍTULO I. Disposiciones generales
1. Será autoridad competente, a los efectos de esta Ley Orgánica, toda autoridad pública que tenga competencias encomendadas legalmente para el tratamiento de datos personales con alguno de los fines previstos en el artículo 1.
En particular, tendrán esa consideración, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes autoridades:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Las Administraciones Penitenciarias.
c) La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
e) La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
2. También tendrán consideración de autoridades competentes las Autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 26
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 20
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2022.