Artículo 14 · LO 9/2015 de Personal de la Policía Nacional. Daños materiales en acto o con ocasión del servicio
TÍTULO III. Deberes de los Policías Nacionales. Código de Conducta. Responsabilidad y protección jurídica y económica. Régimen de incompatibilidades · CAPÍTULO II. Responsabilidad, protección jurídica y económica
La Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 8
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 12, Tema 14
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 12/11/2024.