Artículo 18 · LO 9/2015 de Personal de la Policía Nacional. Funciones
TÍTULO IV. Régimen de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional · CAPÍTULO II. Organización
1. Corresponde a los Policías Nacionales, según su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerárquicamente por categorías, el desempeño de las siguientes funciones:
a) A la Escala Superior, la dirección de los servicios policiales.
b) A la Escala Ejecutiva, el mando de los servicios policiales.
c) A la Escala de Subinspección, la supervisión de los servicios policiales.
d) A la Escala Básica, la ejecución material de las funciones encomendadas a la Policía Nacional.
2. Además, a cada escala le corresponde, desde su respectivo nivel de responsabilidad, la planificación, coordinación, impulso, seguimiento y control de los servicios policiales que tengan atribuidos.
3. Asimismo, corresponde a los funcionarios de carrera que ocupen plazas de facultativos o técnicos, el auxilio a la función policial, con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida, así como aquellas otras funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación concreta.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 8
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 12, Tema 14
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 12/11/2024.