Artículo 45 · LO 9/2015 de Personal de la Policía Nacional. Catálogo de puestos de trabajo
TÍTULO IX. Ordenación y provisión de puestos de trabajo · CAPÍTULO I. Ordenación del personal de la Policía Nacional
1. Los puestos de trabajo cuyo desempeño corresponda a los Policías Nacionales estarán relacionados en un catálogo, instrumento técnico de la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios.
2. El catálogo de puestos de trabajo será público, con excepción de aquellos puestos cuyas funciones sean de especial confidencialidad.
3. El catálogo reflejará la distribución de los puestos de trabajo por plantillas y deberá incluir necesariamente la denominación de los puestos, la localidad en la que se encuentran radicados, número, nivel de complemento de destino, complemento específico, escala, categoría o subgrupo de clasificación para el que estén reservados y, en su caso, si su adscripción es indistinta, así como la forma de provisión.
4. La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se hará conforme al principio de jerarquía sin que, en ningún caso, un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 8
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 14
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 12/11/2024.