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Artículo 85 · LO 9/2015 de Personal de la Policía Nacional. Ascensos honoríficos

TÍTULO XII. Recompensas y honores

1. Cuando concurran circunstancias especiales, o en atención a méritos excepcionales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder, con carácter honorífico, a los funcionarios de la Policía Nacional que hayan fallecido en acto de servicio o se hayan jubilado, el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten. 2. En ningún caso, los ascensos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo efectos económicos, ni serán considerados a los efectos de derechos pasivos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 12/11/2024.