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Artículo 91 · LO 9/2015 de Personal de la Policía Nacional. Límites del derecho de sindicación y acción sindical

TÍTULO XIII. Régimen de representación y participación de los funcionarios · CAPÍTULO I. Organizaciones sindicales en la Policía Nacional

El ejercicio del derecho de sindicación y el de la acción sindical por parte de los miembros de la Policía Nacional tendrá como límites el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el crédito y prestigio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la seguridad ciudadana y de los propios funcionarios y la garantía del secreto profesional. Constituirán, asimismo, límites, en la medida en que puedan ser vulnerados por dicho ejercicio, los principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 12/11/2024.