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Artículo 96 · LO 9/2015 de Personal de la Policía Nacional. Delegados de prevención

TÍTULO XIII. Régimen de representación y participación de los funcionarios · CAPÍTULO III. Régimen de representación y participación en materia de prevención de riesgos laborales

1. El régimen de representación y participación de los funcionarios de la Policía Nacional en relación con la prevención de riesgos laborales se regula a través de la normativa específica de dicho Cuerpo en esta materia, aplicando los principios y criterios contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La representación y participación de los funcionarios se canalizará a través de los delegados de prevención, designados por las organizaciones sindicales con arreglo a la representatividad obtenida en las elecciones al Consejo de Policía.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 12/11/2024.