Artículo 101 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Iniciación
TÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad · CAPÍTULO II. Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
2. La resolución del procedimiento sancionador y su notificación deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha en que se dicte el acuerdo de iniciación.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 7, IV · Tema 2
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 9, V · Tema 10
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.