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Artículo 11 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades

TÍTULO I. Derechos y obligaciones · CAPÍTULO II. Derecho a la protección de la salud

1. La prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades constituye un derecho y un deber de la ciudadanía y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales. La prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades atenderá a la diversidad de las personas con discapacidad, dándoles un tratamiento diferenciado según las necesidades específicas de cada persona y con base en la evidencia científica actualizada. 2. Las Administraciones públicas competentes promoverán planes de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades, teniendo asimismo en cuenta lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 3. En dichos planes se concederá especial importancia a los servicios de atención temprana, orientación y planificación familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal, detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, incluida la salud mental infantojuvenil, asistencia geriátrica, así como a la seguridad y salud en el trabajo, a la seguridad en el tráfico vial, al control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación ambiental. Se contemplarán de modo específico las acciones destinadas a las zonas rurales.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.