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Artículo 25 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación

TÍTULO I. Derechos y obligaciones · CAPÍTULO V. Derecho a la vida independiente

1. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente. No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán exigibles para todos los espacios públicos urbanizados y edificaciones, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera.1. 2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a los espacios públicos urbanizados y edificaciones, en lo que se considere más relevante desde el punto de vista de la no discriminación y de la accesibilidad universal.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.