Artículo 44 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Compensación económica para los centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad
TÍTULO I. Derechos y obligaciones · CAPÍTULO VI. Derecho al trabajo
1. En atención a las especiales características que concurren en las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y para que éstas puedan cumplir la función social requerida, las Administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas destinadas a las mismas, para ayudar a su viabilidad, estableciendo, para ello, mecanismos de control.
2. Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que estas empresas reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 2
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: V · Tema 10
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.