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Artículo 68 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades

TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminación · CAPÍTULO I. Derecho a la igualdad de oportunidades

1. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación. Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. 2. En particular, las administraciones públicas garantizarán que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.