Artículo 89 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Legitimación
TÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad · CAPÍTULO I. Régimen común de infracciones y sanciones
1. Las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran, tendrán la consideración de interesados en estos procedimientos en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o la resolución desestimatoria, expresa o tácita, de la denuncia o puesta en conocimiento de la administración de posibles infracciones previstas en esta ley o en las que establezcan las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias, las organizaciones y asociaciones anteriormente referidas estarán legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones que consideren procedentes como representantes de intereses sociales.
3. La legitimación activa que se otorga a las citadas organizaciones y asociaciones, en ningún caso supondrá trato preferente cuando sean denunciadas o se las considere presuntas infractoras por la administración competente.
Hacer el test de Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013)
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 7, IV · Tema 2
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 9, V · Tema 10
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.