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Artículo 116 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Cuentas de la Seguridad Social

TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO VII. Régimen económico

1. Las cuentas de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social se formarán y rendirán de acuerdo con los principios y normas establecidos en el título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 2. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.