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Artículo 122 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Gestión financiera del Fondo

TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO VII. Régimen económico

Los valores en que se materialice el Fondo de Reserva serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas. Reglamentariamente se determinarán los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva, grados de liquidez de la misma, supuestos de enajenación de los activos financieros que lo integran y demás actos de gestión financiera del Fondo de Reserva.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.