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Artículo 131 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Aportaciones de datos de Seguridad Social por medios electrónicos

TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO VIII. Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social

A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los datos relativos a sus actuaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, así como cualesquiera otros exigidos en su normativa. De igual modo, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.