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Artículo 134 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Colaboración con la Inspección

TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social

Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que esta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente ley.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.