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Artículo 153 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo

TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.