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Artículo 153ter · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas

TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el artículo 249 quater compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. > Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 4.6 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#df-4, entra en vigor el 1 de abril de 2023, según establece su disposición final 13.c).

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.