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Artículo 157 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Concepto de enfermedad profesional

TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO III. Aspectos comunes de la acción protectora

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Test del artículo 157

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.