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Artículo 171 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Prestación económica

TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO V. Incapacidad temporal

La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo. No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. > Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 1.3 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693, entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4. > Redacción anterior: > "**Artículo 171. Prestación económica.** > La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo."

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.