Artículo 185 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Prestación económica
TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO VII. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
1. La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
2. Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 7, IV · Tema 9
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 14
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 4, V · Tema 9
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.