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Artículo 189 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Prestación económica

TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO IX. Riesgo durante la lactancia natural

La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.