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Artículo 218 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Auxilio por defunción

TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO XIV. Muerte y supervivencia

El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.