Artículo 246 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Cotización
TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO XVII. Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General
1. La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.
2. La base de cotización así determinada no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen.
3. Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 7, IV · Tema 9
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 14
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 4, V · Tema 9
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.