Artículo 290 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje
TÍTULO III. Protección por desempleo · CAPÍTULO V. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos
1. La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.
2. Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 270 de esta ley.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 14
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 4
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.