Artículo 294 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Entidad gestora
TÍTULO III. Protección por desempleo · CAPÍTULO VI. Régimen financiero y gestión de las prestaciones
1. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones.
2. Las empresas colaborarán con la entidad gestora asumiendo el pago delegado de la prestación por desempleo en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Test del artículo 294
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 14
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 4
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.