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Artículo 310bis · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas

TÍTULO IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos · CAPÍTULO II. Afiliación, cotización y recaudación

Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 249 *quater,* las personas estarán obligadas a solicitar el alta y cotizar en este régimen especial únicamente por contingencias profesionales y quedarán sujetas a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. > Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 4.9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, Ref. BOE-A-2023-625#df-4, entra en vigor el 1 de abril de 2023, según establece su disposición final 13.c).

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.