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Artículo 312 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos

TÍTULO IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos · CAPÍTULO II. Afiliación, cotización y recaudación

**(Derogado)** > Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#dd, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5. > Redacción anterior: > 1. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. > 2. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, letras b) y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.