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Artículo 373 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Gestión

TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas

1. La gestión de las prestaciones no contributivas se efectuará por las siguientes entidades gestoras: a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en la letra b) siguiente. b) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado anterior, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación podrán ser gestionadas, en su caso, por las comunidades autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios del instituto citado en aquella. 3. El Gobierno podrá celebrar con las comunidades autónomas a las que no les hubieran sido transferidos los servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales los oportunos conciertos para que puedan gestionar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. 4. Las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72. A tal fin, las entidades y organismos que gestionen las pensiones de invalidez y jubilación aludidas vendrán obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos que, referentes a las pensiones que hubiesen concedido, se establezcan reglamentariamente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.