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Artículo 41 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Levantamiento de bienes embargables

TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO III. Afiliación, cotización y recaudación

Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.