Artículo 41 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Levantamiento de bienes embargables
TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO III. Afiliación, cotización y recaudación
Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 7, IV · Tema 9
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 14
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 4, V · Tema 9
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.