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Artículo 49 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social

TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO IV. Acción protectora

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.