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Artículo 56 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Consideración como pensiones públicas

TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO IV. Acción protectora

Las pensiones abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales, así como las no contributivas de la Seguridad Social, tendrán, a efectos de lo previsto en la presente sección, la consideración de pensiones públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.