Artículo 58 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO IV. Acción protectora
1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley.
2. A estos efectos, todas las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
En ese mismo porcentaje se actualizarán anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado la cuantía máxima de las pensiones a que se refiere el artículo 57 y la cuantía mínima de las pensiones prevista en el artículo 59.
> Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por el art. único.5 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967#au, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece su disposición final 10.
> Redacción anterior:
> "2. A estos efectos, las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior."
3. Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.
4. **(Derogado)**
> Téngase en cuenta que la derogación del apartado 4, establecida por la disposición derogatoria.3 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967#dd, produce efectos desde el 1 de enero de 2025.
> Redacción anterior:
> "4. El importe de la revalorización anual de las pensiones de la Seguridad Social no podrá determinar para estas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular."
5. La revalorización de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales de las que esté a cargo de la Seguridad Social española un tanto por ciento de su cuantía teórica se llevará a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el cien por cien de la citada pensión.
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Oposiciones y temas con este artículo
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.