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Artículo 79 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Enumeración

TÍTULO I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social · CAPÍTULO VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social

1. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. 2. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.