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Artículo 11 · Reglamento de Armas

· Capítulo preliminar. Disposiciones generales

La fabricación de armas sólo se podrá efectuar en instalaciones oficialmente controladas, que se someterán a las prescripciones generales y especiales del presente Reglamento, aunque la producción se realice en régimen de artesanía. La fabricación de armas de guerra se atendrá, además, a las disposiciones específicas que dicte el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. Los talleres podrán fabricar únicamente aquellas piezas para las que estén expresamente autorizados. La fabricación de las armas contempladas en este Reglamento, se llevará a cabo en todo caso bajo la supervisión de la Dirección General de la Guardia Civil.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.