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Artículo 119 · Reglamento de Armas

· Capítulo V. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas

El Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán conceder autorización especial para un arma de la categoría 1.ª a personal dependiente de los mismos, no comprendido en los apartados 1, a), b) y c), del artículo 114. También expedirán la guía de pertenencia de cada arma, remitiendo ejemplares de aquélla y de ésta al Registro Nacional de Armas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.