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Artículo 129 · Reglamento de Armas

· Capítulo VI. Tenencia y uso de armas de concurso

Podrán solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica del tiro olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.