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Artículo 131 · Reglamento de Armas

· Capítulo VI. Tenencia y uso de armas de concurso

La Dirección General de la Guardia Civil, valorando objetivamente los antecedentes y hechos aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá o no la licencia, según las circunstancias de cada caso, y la remitirá a la Intervención de Armas correspondiente, para su entrega al interesado.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.