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Artículo 134 · Reglamento de Armas

· Capítulo VI. Tenencia y uso de armas de concurso

Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. > Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.47 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto: > Redacción anterior: > "**Artículo 134.** > Las licencias F tendrán un plazo de validez de tres años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores."

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.