Artículo 137 · Reglamento de Armas
· Capítulo VI. Tenencia y uso de armas de concurso
1. La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la revocación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquélla y éstas en la Intervención de Armas, donde podrán permanecer durante un año. Antes de terminar este plazo, el interesado podrá solicitar nueva licencia para su uso, si recobrase su condición deportiva, o autorizar la transferencia a persona legitimada para el uso de dichas armas de concurso o a comerciantes autorizados, en la forma prescrita en los artículos 94 y 95.
2. A los efectos prevenidos en el apartado anterior, las federaciones deportivas deberán comunicar a la Intervención de Armas, en el plazo máximo de quince días, las pérdidas de habilitaciones deportivas de las que tuvieran conocimiento. La Intervención de Armas dará cuenta seguidamente a la Dirección General de la Guardia Civil.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 22
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 42
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 81
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.