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Artículo 160 · Reglamento de Armas

· Capítulo VIII. Régimen sancionador

Las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, en relación con la tenencia y uso de armas en el ejercicio de sus funciones, serán sancionadas por las autoridades a las que corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en los respectivos regímenes disciplinarios.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 04/04/2025.